sábado, 9 de abril de 2011

PLAN INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DEL ISFD Nro.21


INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACIÓN DOCENTE Nº 21 DR. RICARDO ROJAS

Plan Institucional de Evaluación de los aprendizajes

Algunas consideraciones iniciales

Decidir cómo enseñar y en ese marco cómo evaluar, supone una toma de postura teórico epistemológica acerca de nuestra concepción de conocimiento y su modo de construcción. Nuestros estudiantes han acumulado a lo largo de su formación innumerables situaciones en las cuales las propuestas de evaluación remiten a la reproducción de conocimientos donde la acumulación de información juega un papel fundamental, sin embargo entendemos que el desafío hoy es cambiar  el lugar de la evaluación como reproducción de conocimientos por el de la evaluación como producción de conocimientos. Si adherimos a la formación de un docente comprometido y crítico, capaz de dar opiniones fundadas, debemos poder pensar en modos de evaluación que propicien estos ejercicios. 

La enseñanza como actividad humana conlleva siempre una intencionalidad. Desde cada cátedra se organiza la tarea pensando en generar situaciones de enseñanza que favorezcan y fortalezcan los modos de aprender de nuestros estudiantes. Es en este marco que consideramos que la evaluación debe inscribirse como parte constitutiva del proceso de enseñanza y del proceso de aprendizaje.

Esto nos obliga a revisar la tradicional idea que ubica a la evaluación como el modo de comprobar el nivel de aprendizaje logrado por cada uno de los alumnos. Al respecto Edith Litwin enfatiza el lugar de la evaluación como aquel espacio que también genera información acerca de la calidad de la propuesta de enseñanza: “Desde una perspectiva didáctica, el concepto implica juzgar la enseñanza y juzgar el aprendizaje; atribuirles un valor a los actos y las prácticas de los docentes y atribuirles un valor a los actos que dan cuenta de los procesos de aprendizaje de los estudiantes” “La evaluación es parte del proceso didáctico e implica para los estudiantes una toma de conciencia de los aprendizajes adquiridos y, para los docentes, una interpretación de las implicancias de la enseñanza de esos aprendizajes” [1]

Se desprende entonces el papel activo del docente y del estudiante en este proceso. Entendemos aquí que, tratándose de un Proyecto de Evaluación pensado desde y para  un Instituto de Formación Docente esta cuestión adquiere una magnitud mayor aún.  Las prácticas pedagógicas que efectivamente desarrollamos cada uno de los docentes no pasan desapercibidas a la hora de analizar los modos de enseñar y de buscar coherencia entre lo que sostenemos desde nuestro discurso pedagógico y lo que traducimos luego en el ejercicio diario de nuestras prácticas áulicas

Éstos son algunos de los nuevos desafíos en la compleja tarea de enseñar…



Consideraciones Generales:


Permanencia
Es condición para la permanencia como estudiante regular:
  • Acreditar al menos 1 (una) Unidad Curricular por año calendario.
  • Renovar su inscripción como estudiante anualmente.
  • Cumplir con el porcentaje de asistencia requeridos en las cursadas según régimen adoptado. (Libre o Presencial)

Promoción
La promoción refiere a las condiciones de acreditación y evaluación de las unidades curriculares; el régimen de calificación, el de equivalencias y correlatividades.

·        La promoción se realizará por cada unidad curricular (materia, Espacio de Definición Institucional, Práctica docente y profesional, talleres, seminarios, ateneos entre otras) que conformen los diseños o  Planes de Estudios de las carreras.

·        El trayecto de evaluación comprenderá instancias de seguimiento  a lo largo de la cursada y una instancia final de cierre. En cada cuatrimestre se tomará como mínimo dos instancias de evaluación, al menos una de ellas será presencial, escrita e individual. La acreditación es un proceso que contempla la calificación de todos los trabajos realizados, en este sentido buscamos incluir en las calificaciones cuatrimestrales todas las tareas realizadas.

·        Se utilizará el sistema de calificación decimal de 1 (uno) a 10 (diez) puntos.

·        Para acreditar cada unidad curricular, el estudiante deberá obtener una calificación de 4 (cuatro) o más puntos en cada cuatrimestre, salvo lo previsto para la acreditación sin examen final, en cuyo caso el estudiante deberá obtener una calificación  no menor a 7 (siete) puntos en cada una de las instancias de evaluación de la cursada.

·        Los profesores deberán entregar a los estudiantes, al iniciar el curso, el Proyecto de la Cátedra que dé cuenta de  los trabajos prácticos y evaluaciones previstos, con los correspondientes criterios de aprobación.  Asimismo, deberán realizar  la devolución personal, de los resultados obtenidos en las evaluaciones, especificando logros, dificultades y errores, en un  plazo no mayor de 15 (quince) días.

·        Todas las producciones de los estudiantes son propiedad de los mismos, por lo tanto les deberán ser devueltas con las observaciones que correspondieran. En caso  de que el profesor lo considerase necesario podrá  guardar una fotocopia de ellas. Es de fundamental importancia, dado el carácter formativo que la evaluación tiene, generar instancias de reflexión de los estudiantes sobre sus propias producciones y la de los compañeros. (co-evaluación, auto-evaluación y meta-evaluación)

·        En caso de que los Profesores detectasen copia o plagio en los trabajos escritos realizados por los estudiantes (parciales domiciliarios, trabajos prácticos, trabajos o evaluaciones parciales presenciales), el docente, analizando la situación presentada y previo diálogo con el estudiante, considerará la desaprobación de la materia en curso. En cualquier caso el Profesor conservará la prueba disponible del hecho y lo comunicará a la Dirección del Instituto y al CAI quienes evaluarán en el marco del Acuerdo de convivencia lo sucedido.

Entendemos por copia la reproducción o uso no autorizado de textos ajenos en  producciones propias y  por plagio cualquier forma de reproducción de textos ajenos, sin importar la extensión o cantidad de palabras del texto reproducido, sin cumplir con las reglas citatorias.

·        En caso de desaprobar uno o los dos cuatrimestres, los alumnos podrán recuperar los mismos en las dos últimas semanas de clase  (en la penúltima semana se recuperará el 1º cuatrimestre y en  la última semana el 2º).

·        Los estudiantes realizarán la inscripción para las instancias de acreditación por unidad curricular sin más límites que las respectivas correlatividades.


De la modalidad de cursada

RÉGIMEN DE CURSADA PRESENCIAL:

El estudiante deberá cumplir con los siguientes requerimientos:

·         Aprobación de las instancias de evaluación previstas con nota mínima de 4(cuatro) puntos  para acceder a la instancia de acreditación con examen final o de 7 (siete) puntos para la promoción sin examen final.

·         Asistencia al 60%  de clases de unidades curriculares  y no menos de 80% de asistencia a prácticas de campo docente y profesional. Los porcentajes de asistencia requeridos anteriormente podrán ser reducidos en un 10% más,  si el CAI considera justificadas las inasistencias por razones de salud debidamente fundadas.

Para justificar  inasistencias el/la estudiante deberá:

·         Presentar certificado médico donde conste diagnóstico y cantidad de días de reposo.  Las certificaciones médicas deberán presentarse dentro de los quince días corridos después de producida la inasistencia que se justifica,  los certificados deberán ser entregados al Preceptor de la Carrera, que los archivará en el legajo del estudiante.

La acreditación podrá resolverse:

                               a) Con examen final:
                               b) Sin examen final

a) de la acreditación con examen final:
Son condiciones generales para obtener la acreditación con examen final:
·         Aprobación de la cursada.
·         Aprobación, con examen final, de la/las unidades curriculares  determinadas como correlativas en los planes de estudio
·         Aprobación de un examen final ante una comisión evaluadora presidida, preferentemente,  por el profesor de la unidad curricular e integrada como mínimo por un miembro más. Esta evaluación final será calificada por escala numérica de 1 a 10.  La nota de aprobación será de 4 (cuatro) o más sin centésimos.
·         La modalidad de los Exámenes Finales será determinada por cada Cátedra en función de las características de las mismas y explicitadas en las Propuestas de cada cátedra. Los estudiantes, al momento de ser examinados, estarán acompañados por lo menos por otro estudiante que presenciará la mesa examinadora.

La institución organizará tres turnos de acreditación final al año, en noviembre/diciembre, febrero/marzo y julio/agosto, con un mínimo de cinco llamados anuales, distribuidos en los tres turnos mencionados.  El alumno podrá presentarse a un llamado por turno.

 b) De la acreditación sin examen final

Los docentes podrán proponer al inicio de cada ciclo lectivo la acreditación de las materias a su cargo sin examen final. Solo se podrá considerar para  acreditación sin examen final hasta  30% de las unidades  curriculares de cada año.

Para que una materia sea de acreditación sin examen final, los docentes deberán:

Presentar, antes del 30 de abril, sus proyectos de cátedra al C.A.I. para su análisis; fundamentando y explicitando  exhaustivamente los criterios, formas y dispositivos a utilizar para la acreditación sin examen final.
Las propuestas de los docentes se considerarán en el CAI que avalará su implementación en los casos que se considere adecuado.  El CAI deberá expedirse al respecto antes del 30 de junio, informando a los Profesores la aceptación o no de la propuesta realizada y los fundamentos que la sostienen.

En el caso de las Unidades Curriculares seleccionados para la acreditación sin examen final, los estudiantes deberán obtener una calificación de 7 (siete) o más puntos en cada instancia de evaluación. Los estudiantes que no alcanzaren la calificación estipulada precedentemente y obtuvieran 4 (cuatro) puntos como mínimo, pasarán automáticamente al sistema de cursada con examen final.

Quedan exceptuados de este régimen los Seminarios, Ateneos y el Campo de la Práctica Docente.


De la validez de la cursada de cada unidad curricular

La aprobación de la cursada tendrá una validez de cinco años.
Pasados  dos años de la aprobación de la misma, la evaluación final se ajustará a la propuesta de cátedra  vigente al momento de la presentación del estudiante a la instancia de acreditación final.

De los estudiantes que ingresen por pase  
Los estudiantes que ingresen por pase de otros establecimientos y que adeuden la acreditación final de una o más unidades curriculares, mantendrán la validez de la cursada pero deberán rendir los exámenes finales que adeudasen con el programa vigente en el ISFD 21, independientemente de la fecha en que hayan aprobado la cursada en la institución de origen.

RÉGIMEN DE ESTUDIANTE LIBRE

Al inicio de cada ciclo lectivo el estudiante podrá inscribirse como libre hasta en un 30% de las unidades curriculares con formato materia establecidas por año en el diseño curricular.
En los casos que los estudiantes hayan cursado una/s unidad/des cunicular/res con modalidad presencial y deban volver a cursar en el ciclo lectivo siguiente, podrán optar por este régimen independientemente del porcentaje establecido.
Quedan exceptuados  de este régimen los Talleres, Seminarios, Ateneos y los Campos de la Práctica Docente y de la Práctica Profesional.

·         Podrán presentarse en las instancias de acreditación final previstas para el régimen presencial y no presencial, correspondientes al período en que se registraron como estudiantes libres. Deberán rendir con la propuesta pedagógica vigente al momento de su inscripción. En caso de haberse cerrado la carrera o cambiando el plan de estudios, la evaluación final se ajustará al programa desarrollado en el último año en que se dictó la unidad curricular.
·         La evaluación final tendrá una instancia escrita y una oral. Se deberá aprobar la instancia escrita para pasar a la oral. La calificación resultará del promedio de ambas. Para la acreditación final se debe obtener 4 (cuatro) o más puntos.
·         El alumno libre podrá dar el final de la materia elegida en los llamados: Noviembre /Diciembre correspondientes al ciclo lectivo en el que se anotó para la correspondiente cursada, Febrero/Marzo. De no aprobar la materia en ellos deberá volver a definir en qué carácter cursará la materia en el siguiente ciclo lectivo.
·         Los estudiantes que se inscriben como libres podrán consultar con el docente a cargo de la Cátedra aquellas inquietudes que surgieran de la lectura del Proyecto de la misma,  así como de aquellos aspectos que no estuviesen especificados en ella.

De las equivalencias

Se podrán acreditar Unidades Curriculares mediante el régimen de equivalencia. Las equivalencias podrán comprender la Unidad  Curricular completa o una parte de la misma (equivalencia parcial). En este caso, de ser necesario, se implementará un trayecto de actualización de saberes.

Se trata de saberes acreditados en la misma institución (en planes anteriores al vigente o de otras carreras) o en otras instituciones de Nivel Superior, Universitario o no Universitario. Para la solicitud de reconocimiento no podrá exceder los seis últimos años desde la fecha de acreditación final

De las condiciones para solicitar equivalencias
Para solicitar la acreditación por equivalencia, el estudiante deberá:

  • Solicitar mediante nota firmada, en la Secretaría del Instituto, antes de 31 de mayo, el reconocimiento  de equivalencias de Unidades Curriculares aprobados en la misma institución o en otra institución educativa de estudios superiores reconocida oficialmente.
  • Acompañar la solicitud con el certificado analítico de estudios realizados y  el/los programa/s que corresponda/n, en el/los que conste carga horaria, contenidos y bibliografía, del/las unidades curricular/es en el/las que solicita equivalencia.  La documentación deberá estar debidamente certificada.
  • Cursar la Unidad Curricular cuya aprobación solicita por equivalencia, hasta tanto se le confirme fehacientemente que se le otorgó lo solicitado.

De las funciones de los equipos docente y directivo
El docente o el  equipo docente de la materia sobre la que se solicita equivalencia deberá:
  • Analizar las expectativas de logro u objetivos, contenidos, carga horaria y bibliografía, del Espacio Curricular a acreditar por equivalencia.
  • Emitir criterio, debidamente fundamentado, respecto del otorgamiento de la acreditación total o  parcial o bien del rechazo de la solicitud.
  • Si la acreditación es parcial, consignar los contenidos necesarios que permitan elaborar e implementar un trayecto de actualización.
  • Remitir a la Secretaría del Instituto toda la documentación de lo actuado.

El director refrendará lo actuado o bien solicitará una revisión o adecuación. La Disposición de equivalencia deberá ser  dictada antes de la finalización del mes de junio del mismo año. La Secretaría notificará fehacientemente al solicitante el resultado de las actuaciones.

Si la equivalencia es total, se registrará en el Libro de Equivalencias del Establecimiento con el formato de disposición o acta y en el certificado de estudios: APROBADA POR EQUIVALENCIA en “Observaciones”; en los espacios correspondientes a fecha y calificación, se registrará la fecha y la nota de aprobación en la institución de origen.

Si la equivalencia es parcial, el equipo docente determinará fecha de trabajos indicados o plazos para el cumplimiento de otras acciones complementarias.  Se acordará una entrevista consignando día y hora.  Todo esto deberá realizarse antes de finalizar el mes de octubre del año en que se presente cada pedido de equivalencia.

Deberá labrarse el acta respectiva de todo lo actuado en esta equivalencia parcial, notificándose al alumno.

En el Libro de Equivalencias del establecimiento se registrará la aprobación de la misma consignando APROBADO POR EQUIVALENCIA y la calificación numérica según correspondiere a la decisión tomada por el docente o el equipo docente de la materia.

En caso de reprobar las acciones complementarias o de no presentarse, se hará constar esta situación en el Libro de Equivalencias. En este caso se fijará una segunda fecha en un plazo no mayor de 30 días. Si nuevamente el alumno resultare desaprobado o estuviere ausente, la dirección del Instituto denegará la equivalencia mediante Disposición en el Libro de Equivalencias.

Del Promedio General
Se obtendrá de la suma de todas las calificaciones de las Unidades Curriculares de la carrera, dividido por el número total de las mismas. No se tomarán los resultados de los promedios parciales de cada año, ni los aplazos.


PRÁCTICAS DOCENTES

Su cursada será anual, y su evaluación en proceso.

Asistencia:
El porcentaje de asistencia se considerará:
  • En la Institución formadora:  80 % según se indica en Resolución 4043/09.
  • En Instituciones destino: 100%.. Se considerará obligatoria la asistencia al 100% de actividades a realizarse en la Instituciones destino, es decir, observaciones, intervenciones, y prácticas.

Solo se considerarán las inasistencias a la Institución destino, causadas por enfermedad, duelo, o sucesos de conocimiento público que impidan la llegada a la institución (paros de transporte).
En los casos de ausencia por enfermedad o duelo, el estudiante deberá justificar la inasistencia con las certificaciones correspondientes, e informar tanto al docente de la Práctica como a la Institución donde se realicen las mismas. Dicho aviso deberá realizarse con antelación en los casos que fuera posible, o dentro del horario de producida la inasistencia. Está obligación pretende que los estudiantes realicen un proceso de Práctica contextuado, y se adecuen  a lo que el Estatuto del Docente especifica para los docentes en ejercicio  en su artículo 119 inc. 2.

Los practicantes deberán concurrir a la institución destino con una planilla individual de asistencia, en la que figurará tipo de actividad realizada (observación, intervención didáctica o práctica docente) , curso asignado, y fecha y horario de la actividad; dicha asistencia será refrendada con la firma del docente orientador  cuando las actividades no fueran observadas por el o los docentes de la Práctica.

Las practicantes embarazadas deberán presentar certificado médico que indique tiempo de gestación y emisión de criterio médico para el desempeño frente a alumnos. No podrán realizar Prácticas las estudiantes que se encuentren con 30 semanas de gestación cumplidas.

En caso de existir casos de enfermedades infecto contagiosas en la Institución destino las Practicantes embarazadas deberán interrumpir su práctica hasta tanto no se de el alta a los alumnos afectados de la institución receptora.

Dado que los estudiantes realizan prácticas contextuadas, se les solicitará que adecuen su aspecto personal a las características de la institución destino.

Serán causales de desaprobación de las Prácticas:
  1. Ausencia injustificada a instancias de observación, intervención o prácticas.
  2. No presentación de planificaciones en los plazos acordados con el / los Docente/s de Práctica.
  3. Llegadas tarde a la institución destino reiteradas y sin causales que las justifiquen.
  4. Trato irrespetuoso o discriminatorio hacia los estudiantes y/o los docentes de la Institución destino.
  5. No devolución de trabajos y/o evaluaciones a los estudiantes de la Institución destino en los plazos que se hubieren acordado con el docente orientador.
  6. Implementar prácticas sin la planificación aprobada y firmada por el/los docentes a cargo del Grupo de Práctica.
  7. La desaprobación reiterada de la planificación, que determine que la misma no se encuentre firmada por el docente de práctica 48 hs. antes de realizarse la intervención didáctica o la práctica docente que se planificó. 
  8. Se considerarán motivos válidos para la desaprobación de planificaciones:
    1. Errores conceptuales reiterados.
    2. Dificultades en la expresión escrita.
    3. Manifestaciones que denoten falta de compromiso y/o responsabilidad con la tarea, o actitudes que contradigan el rol de formadores.

Las inasistencias, faltas a la puntualidad, presentación de materiales didácticos inadecuados, no solo afectan la tarea del practicante sino que implican una falta ética hacia los otros sujetos implicados en el proceso de las Prácticas.

Será obligación de los Docentes del Campo de la  Práctica:

  1. Presentar el Proyecto de práctica y cronograma de actividades a sus estudiantes y realizar un contrato pedagógico con los mismos en el primer encuentro de Prácticas de cada ciclo lectivo.
  2. Corregir y realizar las devoluciones que se consideren necesarias previamente a la realización de intervenciones didácticas o prácticas.
  3. Registrar por escrito las observaciones que se realizan de cada practicante o residente y hacer la  devolución de las mismas en forma individual.
  4. Presentar Proyecto de Prácticas y Cronograma detallado de actividades a la Dirección del I.S.F.D. Nº 21  antes del 30 de abril de cada ciclo lectivo.
  5. Presentar a la Dirección del I.S.F.D. Nº 21 listado de alumnos a cargo en el que deberá consignarse:
    1. Períodos en Institución formadora y escuela destino de cada grupo.
    2. Apellido y Nombre de cada estudiante, Escuela destino,  curso y horarios asignados, docente orientador, período en que se realizarán observaciones, intervenciones didáctica y  prácticas docentes
Será obligación de los Jefes de Área con respecto al Campo de la  Práctica:

a.       Solicitar a los docentes de prácticas los Proyectos de Práctica, los cronogramas de los practicantes y organizar dicho material en la Secretaría de la Institución.
b.       Mediar con los estudiantes en los casos en que se presenten conflictos en este espacio.
c.        Supervisar los grupos de práctica de su carrera.

El presente Plan de Evaluación adjunta planillas modelos, que servirán de guía para la presentación del cronograma, pudiendo cada docente o equipo de práctica adecuarlas a las características de cada año y carrera.

Todo el personal docente deberá tomar conocimiento por escrito del presente Plan de Evaluación Institucional y podrá acercar al Consejo Académico Institucional sus propuestas para mejorar el mismo que serán evaluadas para el ciclo lectivo subsiguiente.



[1] CAMILLONI Alicia y otras (1998) La evaluación en el debate  didáctico contemporáneo-Bs As Paidós

lunes, 28 de febrero de 2011

MIEMBROS DEL CAI DEL ROJAS

DOCENTES

ADRIANA JÁCOME
ESTELA MEDELA
MARCELA CORREIA
LUIS DIB
MARIANO CHALUPA
LUISA VECINO
PAOLA CALVIÑO
MARÍA JULIA AMÉNDOLA
JULIA MUZZOPAPPA
ROSA LEDESMA
CLAUDIO GIMENO
PAULA DÍAZ

AUXILIARES

EMMA LEÓN
ÁNGEL SÁNCHEZ
MIRTA GLISELLI

lunes, 14 de febrero de 2011

ESTUDIANTES MIEMBROS DEL CAI DEL ROJAS

Evangelina ARIAS, Educación Primaria TT
Natalia PEREIRA, Filosofía TV
Diego TASSI, Lengua TM
Bárbara SOLERNOU, Inglés TV reemplazada por Julián BENÍTEZ, Filosofía TV
José FERRERA, Historia TM reemplazado por Christian GONZÁLEZ, Lengua TM
Claudio HARO, Biología TT
Damián AREDES, Filosofía TV
Laura BARRIONUEVO, Inglés TM
Víctor MARTÍNEZ, Biología TT reemplazado por Raúl URRUTIA, Inglés TM
Nair GÓMEZ, Filosofía TV
Matías CARESTIA, Lengua TV reemplazado por Gabriela MONTIVERO, Lengua TV

Observación: Los reemplazos se deben al hecho de haber llegado a tres inasistencias consecutivas

sábado, 12 de febrero de 2011

RESOLUCIÓN 4044/09

ANEXO I
Marco Normativo del Consejo Académico Institucional

 a. Naturaleza
Los Consejos Académicos Institucionales serán los órganos colegiados de asesoramiento, propuesta, debate y decisión, para una gestión participativa, en el marco de la autonomía institucional en la unidad del sistema del nivel superior, dentro de las regulaciones de la política educativa jurisdiccional y federal;
Los Consejos Académicos Institucionales deberán organizarse y se desarrollarán conforme a los reglamentos internos que los mismos otorguen, en el marco de lo establecido en la presente reglamentación.
Las decisiones del CAI tendrán carácter vinculante para la Institución en aquellos tópicos detallados en la presente y carácter de asesoramiento en toda otra cuestión que trate a requerimiento de los equipos de conducción.

b. Integración
El Consejo estará compuesto por un integrante del Equipo de Conducción del Establecimiento, por representantes del Claustro Docente, del Claustro de No Docentes y del Claustro de Estudiantes.
El Director del Instituto preside el Consejo y puede ser sustituido, en  ausencia, por su natural reemplazo en orden jerárquico según la normativa vigente.
Los Representantes Docentes serán, hasta 200 estudiantes, TRES (3) docentes, de 201 a 500 estudiantes: SEIS (6) docentes, a partir de los 501 estudiantes se incorporará UN (1) representante por cada 300 estudiantes.
Será condición para ser elegido Consejero Docente, tener situación de revista activa, Titular,  o Provisional con una antigüedad de DOS (2) años en la Institución.
Los representantes de estudiantes: hasta 200 estudiantes, DOS (2) representantes; de 201 a 500 estudiantes, CINCO (5) representantes; a partir de los 501 estudiantes se incorporará UN (1) representante por cada 300.
Será condición para ser elegido representante por el Claustro de los estudiantes tener, como mínimo, el 80 % de las asignaturas cursadas y aprobadas del primer año.
Los representantes del Claustro de No Docentes serán, hasta 200 estudiantes, UNO (1) no docente, de 201 a 500 estudiantes DOS (2), a partir de los 501estudiantes TRES (3) representantes.
Las listas de candidatos de ambos claustros (Docentes y Estudiantes) deberán estar integradas por representantes de más de una carrera. Cuando la cantidad de representantes lo permita, se garantizará la integración de los distintos turnos horarios. En las instituciones con oferta mixta deberá garantizarse como mínimo UN (1) representante por cada tipo de formación.
La elección de representantes del Claustro de No Docentes será nominal y la renovación será completa, cada DOS (2) años
Los representantes de los Claustros Docente y Estudiantil, serán renovados por mitades cada DOS (2) años. Para la primera instancia de renovación, los cargos serán sorteados por los integrantes del Consejo reunidos para ese fin.

c. Funciones

Intervenir en cuestiones vinculadas a la organización institucional, presupuestaria –tratamiento de planta orgánico-funcional- gestión curricular, proyectos de articulación, extensión e investigación, concursos docentes, convivencia y trayectorias estudiantiles.
El accionar del Consejo Académico Institucional, deberá ajustarse al marco normativo vigente.
Será responsabilidad del Consejo Académico Institucional:

1. La elaboración y evaluación permanente del Proyecto Político Pedagógico de la Institución, en sus dimensiones:
Organizacional:
-          La elaboración y la elevación ante los Consejos Regionales de la oferta institucional de carreras y consecuente Planta Orgánico Funcional.
-          la elaboración o modificación del Régimen de Convivencia Institucional
-         la definición del Régimen Académico Marco, según las características institucionales y regionales
-          la elaboración, debate y aprobación de propuestas que conlleven a una mejor organización de tiempos, espacios y agrupamientos institucionales
Curricular:
-          el ajuste y seguimiento dinámico del Plan de Evaluación de los Aprendizajes, según los acuerdos establecidos en el Consejo Regional, en el marco de la normativa vigente.
-          la elaboración, debate y propuesta de líneas y acciones de extensión e investigación, con aval de la Dirección de Educación Superior
-          la presentación de propuestas institucionales de formación docente continua para  docentes a través de distintas modalidades – seminarios, talleres, ateneos, cine-debate, entre otras.
-          la elaboración, debate y aprobación de propuestas de decisión institucional sobre gestión curricular, en concordancia con las definiciones de los diseños vigentes.
Trayectorias Estudiantiles:
-          el sistema de reconocimiento de trayectorias estudiantiles, estableciendo un sistema de créditos que ameriten la participación en programas de extensión e investigación, participación en seminarios y otros, en el marco de las normativas vigentes.
-          las acciones de acompañamiento a los aspirantes a ingreso y estudiantes de primer año, con el propósito de posicionar al estudiante en el Nivel de Educación Superior como sujeto político y pedagógico.

2. Darse su Reglamento Interno.

3. Convocar a elecciones para la renovación del Consejo de acuerdo con las             normativas establecidas a tal efecto.

4. Analizar y aprobar los proyectos presentados por docentes y estudiantes tendientes a establecer relaciones con la comunidad educativa.

5. Convocar a las sesiones del Consejo a las personas que se considere oportuno citar a los fines de resolver un tema en particular. Dichas personas tendrán voz pero no voto.

Duración de los mandatos
a-      Una vez sancionada la presente Resolución y a partir del acto eleccionario que determine la próxima constitución de los Consejos Académicos Institucionales, los representantes de los claustros estudiantil y docente, durarán dos años en sus funciones, con las excepciones que se establecen en el siguiente ítem.
b-      La renovación de los miembros de cada claustro será por mitades, debiendo cada Consejo Académico Institucional, decidir mediante sorteo, los integrantes que dejarán de pertenecer al mismo transcurrido un año desde su constitución. En el caso de consejeros estudiantiles que al momento de corresponder el sorteo estuvieran cursando el último año de la Carrera, serán parte integrante de la mitad saliente.
c-      A los efectos de garantizar la heterogeneidad en la constitución de los Consejos, los docentes y estudiantes, podrán ser reelectos con intervalo de un período en el ejercicio de sus funciones.
d-      Los representantes podrán ser reemplazados por sus suplentes en caso de dejar de pertenecer a la institución o ser designado para un cargo directivo en la institución.
e-      Los representantes estudiantiles podrán ser reemplazados por sus suplentes en caso de perder la regularidad o egresar del Instituto.      

e. Elección de los representantes
a- Los claustros de docentes  y estudiantes  confeccionaran listas que los representen,        pudiendo hacerlo a propuesta propia o de los pares con el consentimiento de los            candidatos. 
b-   Las listas deberán tener la cantidad de cargos titulares y suplentes que establece el inciso b) de la presente Resolución. 
c-   Los docentes y estudiantes integrantes de las listas deberán representar a las distintas carreras, de manera tal que, según lo permita el número de consejeros a designar, estos representen a la mayor cantidad de carreras posibles.
d-   La elección de consejeros docentes se realizara por voto secreto de todo el personal docente de la institución con situación de revista activa.
e-   La elección de los consejeros estudiantiles se realizara por voto secreto de todos los estudiantes regulares de la institución.
f-    Los candidatos podrán designar apoderados quienes al igual que ellos, están autorizados a realizar todo tipo de trámite de control y fiscalización del acto electoral.
g-   La elección se llevará a cabo durante cinco (5) días hábiles, mediante el sistema de urna, la cual será custodiada por las autoridades de cada turno. Pudiendo además ser fiscalizado por los candidatos y/o sus apoderados.
h-   En cada institución, los candidatos de las distintas listas, son los únicos responsables de proveer a su costo  las boletas para la elección.  Las mismas deben ser de papel blanco de 10cm. por 15cm. y podrán ser identificadas por un número que autorizará la Junta Electoral. 
j-    Cumplidos los cinco (5) días para la elección, las autoridades, los candidatos y sus apoderados realizarán el escrutinio por separado (docentes y estudiantes).
k-   Las autoridades de la institución deberán notificar fehacientemente a los candidatos y/o a sus apoderados con 24hs. de anticipación de la hora y lugar del escrutinio.
l-    Los Consejos Escolares de distrito constituirán la junta electoral, teniendo a su cargo la oficialización de las listas de candidatos, las que deberán ser presentadas con quince (15) días de anticipación a la fecha fijada para la elección.
m-  Los Consejos Escolares en su carácter de junta electoral, oficializaran las mismas dentro de los tres (3) días de recibidas y notificaran de su aprobación u observación de candidato que encabece la lista y/o a su apoderado de estas circunstancias.
n-   En caso de observaciones por parte de la junta electoral, los candidatos dispondrán de tres (3) días para realizar las correcciones solicitadas.
o-   Las protestas e impugnaciones al escrutinio deberán ser formuladas ante la Junta Electoral, antes de comenzar el escrutinio, fundando la misma y labrándose acta por duplicado.
p-  Las protestas e impugnaciones al escrutinio deberán ser formuladas ante la Junta Electoral, dentro de las 24 horas posteriores a su finalización, labrándose acta de la misma.
q-  Terminado el acto electoral, las autoridades de la institución, los candidatos y apoderados realizarán el escrutinio de la urna, labrándose acta con los resultados que se entregaran a los representantes de las distintas listas y a la junta electoral.
r-   Con los resultados certificados por cada institución, la junta electoral proclamará a cada una de las listas ganadoras y notificara de estas circunstancias a los participantes de la elección y a la Dirección de Educación Superior.
s-  Toda cuestión que los participantes de la elección tengan con respecto al funcionamiento de la junta electoral en cualquiera de las etapas del proceso electoral, tendrá derecho a cuestionarlo en forma escrita ante el Consejo General de Cultura y Educación.
t-    De presentarse una sola lista en el caso del claustro docente y/o estudiantil alcanzará la representación de aquellos, si la misma reúne el 40% de los votos del padrón electoral confeccionado por la Secretaría del Instituto, caso contrario, deberá convocarse nuevamente a elecciones, hasta que la lista reúna el 40% de los votos establecidos.
u-   En el caso de presentarse más de una lista, la representación en el Consejo se determinará según el siguiente detalle:
            I.- Representantes del Claustro Docente:
      Para los Institutos con menos de doscientos estudiantes, tres (3) docentes para la lista que obtenga la mayoría simple y un (1) docente para la que obtenga la primera minoría.
Para los Institutos con más de doscientos estudiantes, cuatro (4) docentes para la lista que obtenga la mayoría simple y dos (2) docentes para la que obtenga la primera minoría.
            II.- Representantes del Claustro Estudiantil.
            Para los Institutos con menos de doscientos estudiantes, dos (2) estudiantes para la lista que obtenga la mayoría simple y un (1) estudiantes para la que obtenga la primera minoría.
Para los institutos con más de 200 estudiantes, tres (3) estudiantes para la lista que obtenga la mayoría simple y dos (2) estudiantes para la que obtenga la primera minoría.
III.- Representantes del Claustro no Docente
La representación quedará definida según el personal asignado en cada institución
La Dirección de Educación Superior será la autoridad de aplicación en grado de alzada en todas las cuestiones que se pudieren suscitar a raíz del acto eleccionario de todos los claustros.  

f. Funcionamiento del Consejo Académico Institucional 
a.-  El Consejo será convocado y presidido por el Director, quien tendrá voz y voto, y en el caso de empate tendrá doble voto.
      En caso de ausencia será reemplazado por un integrante del equipo de conducción institucional
 b-  El Consejo se reunirá en sesiones ordinarias durante todo el año, siendo el periodo de receso el mes de enero. Habrá, como mínimo una sesión cada dos meses, de la cual se labrará acta, con un orden del día previamente notificado a los integrantes del cuerpo, con no menos de siete (7) días de antelación.
c-   Podrán convocarse a sesiones extraordinarias a pedido del Director o de por lo menos el 50 % de los miembros titulares del Consejo.
d-   Las sesiones serán públicas, salvo situación excepcional, con causa debidamente justificada y por pedido de más del 50%  de los miembros titulares. Dicho pedido debe realizarse con cinco (5) días de anticipación.
e-   Quedará constancia en actas de cada una de las sesiones, siendo su confección una tarea asignada rotativamente a los integrantes del Consejo. 
f-    Para sesionar deberán estar representados todos los claustros, y al quórum se arribará con el 50% de los miembros del Consejo. En caso de no obtenerse el quórum en la primera sesión se volverá a llamar, de no obtenerse quórum en una segunda llamada, el Consejo  podrá sesionar con el 50 % de los claustros presentes..
g-   Las decisiones del Consejo se adoptaran por la mitad más uno de los votos de los Consejeros presentes.  En caso de empate el Director tendrá doble voto.
h-   Los miembros del Consejo tendrán obligación de asistir puntualmente a las sesiones.
i-    Los consejeros que no asistan a tres reuniones consecutivas o cuatro alternadas cesarán automáticamente en su cargo, cubriéndose la vacante por el representante suplente correspondiente.
j-    En ausencia del Director, presidirá el Consejo su natural reemplazo en orden jerárquico.
k-   El Consejo podrá convocar a las sesiones a otros miembros de la comunidad, si la naturaleza del tema a tratar requiriera la presencia de los mismos. En estos casos, la participación de los invitados será voluntaria y no tendrán derecho a voto.
l)-   Asumir la representación del Instituto a solicitud del Director.     

g. Justificación de las inasistencias
Las inasistencias en que incurrieran docentes, en el mismo u otros servicios del sistema educativo provincial de gestión oficial o privada, motivadas por su actuación en las reuniones de Consejo Académico, serán justificadas presentando la constancia correspondiente según el Art. 114, inc. m de la Ley 10579, modificaciones y decretos reglamentarios.
h. Reconocimiento del desempeño de los Consejeros
a-     Los consejeros docentes obtendrán al término de su mandato una constancia que acredite su desempeño, la cual será expedida por al Dirección del Instituto y refrendada por la Dirección de Educación Superior, la misma será considerada como antecedente válido en el acceso a cargos docentes. Los consejeros estudiantes y graduados obtendrán al término de su mandato una constancia que acredite su desempeño, la cuál será expedida por la Dirección del Instituto. Dicha constancia deberá considerarse un antecedente válido en los procesos de selección de ayudantes de cátedra acorde a lo establecido en la Res. 3121/04 o norma que la reemplace.